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2024 | OriginalPaper | Chapter

7. The Decentralization of Spain as a Political Nation

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Abstract

This chapter enquires into the rival views about the structure of the state, the concept of ‘nationalities’ and the very idea of Spain as a nation in the constituent assembly of 1977–1978. In the first part, the conflicting understandings of regional autonomy as self-rule are discussed. In the second part, disagreements around the concept of ‘nationalities’ are surveyed to understand why that concept was eminently controversial. In the third part, ethnic and institutional interpretations about Spain as a political nation are contrasted with each other. To nationalist parties state decentralization was regarded as an instrument to hinder the unity of the Spanish nation in the long run.

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Footnotes
1
In the specific Spanish constitutional and political concept, nationalities does not refer to the legal status of membership of the state, but to the so-called historical regions of Spain: Catalonia, the Basque Country, and Galicia. That is why, in this book, it is always written in italics.
 
2
The term nationalities and its singular form, ‘historical nationality’, denoted that ambiguous idea.
 
3
Es evidente que para nosotros la autonomía rebasa y excede con mucho los niveles de una descentralización” (DSLC, 14 June 1978, Congress: 3282).
 
4
La autonomía […] no es el pórtico ni el sucedáneo de la autodeterminación secesionista” (DSLC, 21 July 1978, Congress: 4567).
 
5
La región […] no está dotada de una autonomía constituyente, como el Estado miembro de un Estado federal” (DSLC, 4 July 1978, Congress: 3798).
 
6
“[C]reemos que en el futuro debe quedar muy claro que es la ley la que reconoce la autonomía” (DSLC, 25 August 1978, Senate: 1935).
 
7
La autonomía consiste en la autodeterminación para que las Comunidades Autónomas […] que están más trabadas y más organizadas, asuman mayores competencias, mayores poderes y mayores funciones” (DSLC, 12 September 1978, Senate: 2562).
 
8
Los socialistas valoramos las autonomías no sólo como un derecho que tienen los pueblos a su autogobierno, sino como un paso enorme en la profundización de la democracia” (DSLC, 18 July 1978, Congress: 4356).
 
9
No es cierto que las autonomías pongan en peligro la unidad de España, sino al contrario, son el único camino para lograr su fortalecimiento” (DSLC, 5 May 1978, Congress: 2038–39).
 
10
“[Esto] se trata no sólo de una simple descentralización administrativa, sino realmente de un proceso de autogobierno, que es el sentido exacto que adquiere la concesión de la autonomía” (DSLC, 14 June 1978, Congress: 3290).
 
11
“[S]in democracia, el ejercicio de la autonomía, del derecho a la autonomía de las diferentes nacionalidades y regiones que integran España no es posible” (DSLC, 16 June 1978, Congress: 3382).
 
12
Sólo se les reconoce el derecho a la autonomía a los pueblos soberanos. La máquina de triturar naciones es indisoluble, indivisible, indesmontable” (DSLC, 18 August 1978, Senate: 1560).
 
13
Nosotros creemos que toda Autonomía tiene que tener también su contrapartida en la autonomía financiera” (DSLC, 13 September 1978, Senate: 2693).
 
14
“[V]osotros [que] habéis definido el derecho de autodeterminación como la posibilidad de aceptar o rechazar la autonomía estáis haciendo juegos de palabras que no engañan a nadie, y menos a nosotros” (DSLC, 8 May 1978, Congress: 2085).
 
15
“[U]N principio de autoidentificación y el reconocimiento de formaciones sociohistóricas” (DSLC, 12 May 1978, Congress: 2281).
 
16
Nacionalidad hace referencia al principio de soberanía, se plantea en términos de soberanía” (DSLC, 19 August 1978, Senate: 1604).
 
17
Y no es el momento de volver sobre el hecho indiscutible de que nación y nacionalidad es lo mismo” (DSLC, 5 May 1978, Congress: 2044).
 
18
Nacionalidad y nación vienen a significar lo mismo en la práctica y así lo consideran muchos españoles” (DSLC, 19 August 1978, Congres 1615).
 
19
“[C]omo se formuló por los liberales en el siglo XIX, de que cada nación debe ser un Estado independiente” (DSLC, 11 May 1978, Congress: 2170).
 
20
“[U]tilizamos la palabra nacionalidad en el correcto sentido en que se utilizó en el siglo XIX para conceptuar naciones pequeñas, que no se encuentran en el seno de grandes Estados-Nación o de Estados-Plurinacionales” (DSLC, 18 July 1978, Congress: 4354).
 
21
Nacionalidad es, fundamentalmente, un estado de conciencia colectivo, pero un estado de conciencia colectivo que se fundamenta […] en una forma determinada de concebir su propia realidad frente a las otras” (DSLC, 4 July 1978, Congress: 3806).
 
22
“[E]N este último siglo, sobre la base objetiva de una nacionalidad vasca, ha surgido una nación. Pues una nacionalidad se convierte en nación cuando se alza sobre ella un proyecto político” (DSLC, 12 May 1978, Congress: 2264).
 
23
“[C]ada nacionalidad tiene derecho a [formar] un Estado y, por tanto, a la oficialidad de su propia lengua en su propio territorio, sin competencias con otras lenguas oficiales” (DSLC, 18 August 1978, Senate: 1560).
 
24
Una nación, a nuestro juicio, es, ante y sobre todo, la voluntad de vivir juntos” (DSLC, 5 May 1978, Congress: 2080).
 
25
El afán de consenso nos había llevado hasta ahora a […] decir, por ejemplo, que España es una nación y que al mismo tiempo hay muchas naciones en España” (DSLC, 23 May 1978, Congress: 2618).
 
26
“[L]A nación española es una realidad histórica-sociológica a la que en el plano jurídico-político corresponde un Estado” (DSLC, 12 September 1978, Senate: 2547).
 
27
Nuestra nación es sólo Cataluña y no podemos tener otra” (DSLC, 4 July 1978, Congress: 3761).
 
28
Los catalanes, en general, consideramos que la existencia de España como Estado no implica la de España como nación” (DSLC, 19 August 1978, Congress: 1605).
 
29
La nación es, a nuestro juicio, una comunidad humana fundada en el hecho del nacimiento y de la herencia, pero con todas las connotaciones morales de estos términos” (DSLC, 4 July 1978, Congress: 3801).
 
30
España es un Estado para todos los españoles, una nación-Estado para una gran parte de la población y solamente un Estado, pero no una nación para minorías importantes” (DSLC, 19 August 1978: 1608).
 
Literature
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Metadata
Title
The Decentralization of Spain as a Political Nation
Author
Francisco J. Bellido
Copyright Year
2024
DOI
https://doi.org/10.1007/978-3-031-56894-7_7