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2017 | OriginalPaper | Buchkapitel

Civil Cassation in Spain: Past, Present, and Future

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Abstract

This study presents the evolution of the Spanish Supreme Court and cassation appeal. The Supreme Court of Spain was created in 1812 and definitively installed in 1836. It remained the highest court until the Constitutional Court, open to third parties, was created in 1978. Similarly, Spanish cassation appeal was conceived in 1812, saw the light of day as a full-fledged French-type cassation appeal in 1838 and found its own particular form, restricting renvoi to procedural errors, in 1855. Since 1978 cassation appeal in the Supreme Court coexists with the constitutional protection appeal in the Constitutional Court. In 2000, a narrowly defined, non-discretional ‘cassational interest’ standard became the main filter of access to the Supreme Court. In 2007, an open-ended, discretional ‘particular constitutional significance’ standard became the exclusive filter to access the overburdened Constitutional Court. This has inspired proposals to turn the Supreme Court’s ‘cassational interest’ into a similarly open-ended, discretional filter of access.

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Fußnoten
1
See generally, on the organization of justice in absolutist Spain, Escudero (2012, p. 777 et seq.). See also Sáinz (1992, p. 70 et seq.), and Garriga (2006, pp. 59–104).
 
2
See generally Tomás y Valiente (1983, p. 437 et seq.); specifically on the Junta Central, see Artola (2000, p. 205 et seq.).
 
3
See Moreno (1989, p. 23 et seq. and 34 et seq., esp. p. 39).
 
4
See Moreno (1989, p. 28 et seq.).
 
5
Se discutió si habría un Supremo Tribunal de Justicia y se acordó que sí’ (Minutes of the Constitutional Commission, quoted by Moreno 1989, p. 37).
 
6
A selection of the most relevant speeches in the discussion—with a particular focus on the ends of the nullity appeal that would be established—is available in Fairén (1969b, pp. 195–235).
 
7
Moreno (1989, p. 31 et seq.).
 
8
Habrá en la Corte [i.e., the capital city, Madrid] un tribunal, que se llamará supremo tribunal de Justicia’.
Art. 259. Habrá en la corte un tribunal, que se llamará supremo tribunal de Justicia
Art. 260. Las Córtes [the original ortography is maintained where possible] determinarán el número de magistrados que han de componerle, y las Salas en que ha de distribuirse.
Art. 261. Toca á este supremo Tribunal:
  • Primero. Dirimir todas las competencias de las audiencias entre sí en todo el territorio español, y las de las audiencias con los tribunales especiales que exîstan en la Península é islas adyacentes. En Ultramar se dirimirán estas últimas, segun lo determinaren las leyes.
  • Segundo. Juzgar a los secretarios de Estado y del Despacho, quando las Córtes decretaren haber lugar á la formacion de causa.
  • Tercero. Conocer de todas las causas de separacion y suspension de los consejeros de Estado y de los magistrados de las audiencias.
  • Cuarto. Conocer de todas las causas criminales de los secretarios de Estado y del Despacho, de los consejeros de Estado y de los magistrados de las audiencias, perteneciendo al gefe político mas autorizado la instruccion del proceso para remitirlo á este Tribunal.
  • Quinto. Conocer de todas las causas criminales que se promovieren contra los individuos de este supremo Tribunal. Si llegare el caso en que sea necesario hacer efectiva la responsabilidad de este supremo Tribunal, las Córtes … procederán á nombrar para este fin un Tribunal compuesto de nueve jueces, que serán elegidos, por suerte, de un número doble.
  • Sexto. Conocer de la residencia de todo empleado público que esté sujeto á ella por disposición de las leyes.
  • Séptimo. Conocer de todos los asuntos contenciosos pertenecientes al real patronato.
  • Octavo. Conocer de los recursos de fuerza de todos los Tribunales eclesiásticos superiores de la corte.
  • Noveno. Conocer de los recursos de nulidad, que se interpongan contra las sentencias dadas en última instancia para el preciso efecto de reponer el proceso, devolviéndolo, y hacer efectiva la responsabilidad de que trata el art. 254. Por lo relativo a Ultramar, de estos recursos se conocerá en las Audiencias en la forma que se dirá en su lugar.
  • Décimo. Oir las dudas de los demas Tribunales sobre la inteligencia de alguna ley, y consultar sobre ellas al Rey con los fundamentos que hubiere, para que promueva la conveniente declaración en las Córtes.
  • Undécimo. Exâminar las listas de las causas civiles y criminales, que deben remitirle las audiencias para promover la pronta administracion de justicia, pasar copia de ellas para el mismo efecto al Gobierno, y disponer su publicacion por medio de la imprenta’.
 
9
The separation was only almost absolute: see Fernández (2011, p. 53 et seq.).
 
10
See Moreno (1989, p. 50 et seq.), and Escudero (2012, p. 943 et seq.).
 
11
See Moreno (1989, p. 58 et seq.).
 
12
See Moreno (1989, p. 85 et seq.).
 
13
See Moreno (1989, p. 88 et seq.).
 
14
See Moreno (1989, p. 95 et seq.).
 
15
See Moreno (1989, p. 167 et seq.).
 
16
See Moreno (1989, p. 232 et seq.).
 
17
See Moreno (1989, p. 258 et seq.).
 
18
See Moreno (1989, p. 352 et seq.).
 
19
The antecedents of cassation appeal in pre-liberal times are explained in depth by De la Plaza (1944). See also Lasso (1998, p. 12 et seq.), and Lasso (1971, pp. 127–183, at pp. 128–129).
 
20
Art. 262. Todas las causas civiles y criminales se fenecerán dentro del territorio de cada audiencia.
 
21
See Tomás y Valiente (1993, pp. 63–84, at p. 63 et seq.).
 
22
See Halpérin (1987).
 
23
See generally, on the principles of the Spanish liberal state and justice, Sáinz (1992, p. 70 et seq.).
 
24
Art. 3. Ha lugar al recurso de nulidad contra las sentencias de revista de las reales audiencias … en lo que no sean conformes con las sentencias de vista, si fuesen contrarias á la ley clara y terminante. …
Art. 4. Ha lugar igualmente el recurso de nulidad contra las ejecutorias de dichos tribunales, cuando en la instancia, de vista ó revista se hayan infringido las leyes del enjuiciamiento en los casos siguientes:
1.º por defecto del emplazamiento en tiempo y forma de los que deban ser citados al juicio:
2.º por falta de personalidad o poder suficiente de los litigantes para comparecer en juicio:
3.º por defecto de la citación para prueba ó definitiva y para toda diligencia probatoria:
4.º por no haberse recibido el pleito á prueba, debiéndose recibir o no haberse permitido á las partes hacer la prueba que les convenía, siendo conducente o admisible:
5.º por no haberse notificado el auto de prueba ó la sentencia definitiva en tiempo y forma:
6.º cuando se denegare la súplica sin embargo de ser conforme á derecho:
7.º por la competencia de jurisdicción.
 
25
Art. 7. El recurso de nulidad debe interponerse en el tribunal superior á quo dentro de los 10 días siguientes al de la notificación de la sentencia que cause ejecutoria, por escrito firmado de letrado en que cite la ley ó doctrina legal infringida y por procurador habilitado con poder especial. ….
 
26
See Moreno (1989, p. 261 et seq.).
 
27
Art. 8. A la admisión del recurso precederá por parte del que le interponga el depósito de 10.000 rs. vn. En lugar del depósito podrá admitirse fianza equivalente, pero en doble cantidad.
Art. 9. Interpuesto el recurso con arreglo á los artículos anteriores, lo admitirá sin más trámites el tribunal á quo, y mandará remitir al Supremo, el todo ó la parte de estos que estime conducentes, previa citación de los interesados …
 
28
The prohibition was extended to the whole Spanish territory in 1778; see Sáinz (1992, p. 132 et seq.).
Art. 23. En la Gaceta del Gobierno se publicarán los fallos del Tribunal Supremo relativos á los recursos de nulidad.
 
29
Art. 17. En la Sentencia se hará expresa declaración de si ha ó no lugar al recurso, exponiéndose los fundamentos legales del fallo.
Art. 23. En la Gaceta del Gobierno se publicarán los fallos del Tribunal Supremo relativos á los recursos de nulidad.
 
30
Art. 15. Concurrirán siete jueces á la vista y determinación de estos recursos.
Art. 18. Cuando se declare haber lugar al recurso por ser el fallo contrario a ley expresa y terminante, el Tribunal Supremo devolverá los autos al tribunal á quo, para que sobre el fondo de la cuestión determine en última instancia, lo que estime justo por siete ministros que no hayan intervenido en los anteriores fallos.
Art. 19. Cuando se declare haber lugar al recurso por infracción de las leyes de enjuiciamiento … se devolverán los autos al tribunal á quo, para que reponiendo el proceso al estado que tenia antes de cometerse la nulidad, los substancie y determine con arreglo á las leyes por ministros diferentes de los que tomaron parte en los fallos anteriores.
Art. 21. Contra el fallo del Tribunal á quo o del inmediato, en procesos devueltos o remitidos por consecuencia de la declaración de nulidad, no habrá lugar a recurso alguno, salvo el de responsabilidad contra los ministros que lo dictaren. Aunque estos incurrieren en ella, su determinación será siempre firme, y tendrá fuerza de cosa juzgada entre los litigantes.
 
31
Moreno (1989, p. 261 et seq.), quoting the parliamentary speeches of Bravo Murillo and Pacheco in the congressional records of 24–28 January 1837 and Pacheco (1850).
 
32
Art. 244 of the Cádiz Constitution already established the principle of procedural uniformity by declaring that ‘the laws will set out the order and formalities of the procedure, which shall be uniform in all courts, and neither the Parliament nor the King can dispense of them’ (‘Las leyes señalarán el órden y las formalidades del proceso, que serán uniformes en todos los tribunales, y ni las Córtes ni el Rey podrán dispensarlas’).
 
33
‘¿Existen hoy tantas dudas sobre derecho constituido como antes de este período? No, porque la jurisprudencia va siendo igual en las diferentes partes de la monarquía; porque la unidad de la jurisprudencia, completando la unidad de la ley, concluye por producir la unidad del derecho’ (Pedro Gómez de la Serna at the Royal Academy of Jurisprudence and Legislation, 1855, in Lorente et al. 2012, p. 207).
 
34
Art. 258. El Código civil y criminal y el de comercio serán unos mismos para toda la Monarquía, sin perjuicio de las variaciones, que por particulares circunstancias podrán hacer las Cortes.
 
35
See Tomás y Valiente (1993, p. 524 et seq.), and Lorente (2007).
 
36
See generally Lasso (1998, p. 57 et seq.), and Fairén (1969a, pp. 19–111).
 
37
Lasso (1971, p. 140). The author explains the key changes of the 1855 regime in a historical perspective in pp. 140–146.
 
38
Arts. 1016–1018.
 
39
A comparative consideration of the more pragmatic Spanish cassation vis-à-vis the more dogmatic French and—to a lesser extent—Italian ones can be found at Vázquez (1979), and also Vázquez (2010, pp. 231–246).
 
40
Banacloche and Cubillo (2012, p. 359).
 
41
See De la Plaza (1944).
 
42
Art. 1012. El recurso de Casación puede fundarse: En que la sentencia sea contra Ley ó contra doctrina admitida por la jurisprudencia de los Tribunales.
Art. 1013. Puede igualmente fundarse en cualquiera de las causas siguientes:
1. a Falta de emplazamiento en cualquiera de las instancias, de los que debieran haber sido citados para el juicio.
2. a Falta de personalidad en el litigante ó en el Procurador que le haya representado.
3. a Falta de citación para sentencia en cualquiera de las instancias.
4. a Falta de recibimiento á prueba en cualquiera de las instancias, cuando proceda con arreglo á derecho.
5. a Falta de citación para alguna diligencia de prueba, que haya podido producir indefensión.
6. a Denegación de cualquier diligencia prueba admisible según las leyes, y cuya falta haya podido producir indefensión.
7. a Incompetencia de jurisdicción
8. a Haber concurrido á dictar sentencia uno, ó más Jueces, cuya recusacion intentada en tiempo y forma, se hubiere denegado siendo procedente.
9. a Haberse dictado la Sentencia por menor número de Jueces del señalado por la ley.
 
43
Lasso (1998, p. 98 et seq.).
 
44
On the procedural aspects of this decree, see Lasso (1998, p. 82 et seq.).
 
45
See Lasso (1998, p. 104 et seq.).
 
46
See Escudero (2012, p. 949 et seq.).
 
47
Lasso (1998, p. 106 et seq.); see also, generally on the 1878 Law, Lasso (1971, pp. 150–160).
 
48
See generally, on the background and elaboration of this Law, Lasso (1998, p. 129 et seq.), as well as Lasso (1971, pp. 160–167).
 
49
For a summary of the main tenets of Spanish cassation, see Lasso (1971, pp. 168–175).
 
50
The Supreme Court defined doctrina legal under the 1881 Law as ‘the doctrine established in repeated and identical decisions of the Supreme Court’ when applying and interpreting not only statutory law, but also customary law and the general principles of the law.
 
51
Art. 1692. Habrá lugar al recurso de casación por infracción de ley o de doctrina legal:
1. a Cuando el fallo contenga violación, interpretación errónea, o aplicación indebida de las Leyes o doctrinas legales aplicables al caso del pleito.
2. a Cuando la sentencia no sea congruente con las pretensiones oportunamente deducidas por los litigantes.
3. a Cuando el fallo otorgue más de lo pedido, o no contenga declaración sobre alguna de las pretensiones oportunamente deducidas en el pleito.
4. a Cuando el fallo contenga disposiciones contradictorias.
5. a Cuando el fallo sea contrario a la cosa juzgada, siempre que se haya alegado esta excepción en el juicio.
6. a Cuando por razón de la materia haya habido abuso, exceso o defecto en el ejercicio de la jurisdicción, conociendo en asunto que no sea de la competencia judicial, o dejando de conocer cuando hubiere el deber de hacerlo.
7. a Cuando en la apreciación de las pruebas haya habido error de derecho o error de hecho, si este último resulta de documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación evidente del Juzgador.
 
52
Art. 1693. Habrá lugar al recurso de casación por quebrantamiento de las formas esenciales del juicio, para los efectos del número 2º del artículo 1691:
1.º Por falta de emplazamiento, en primera o segunda instancia, de las personas que hubieran debido ser citadas para el juicio.
2.º Por falta de personalidad en alguna de las partes o en el Procurador que la haya representado.
3.º Por falta de recibimiento a prueba en alguna de las instancias, cuando procediere con arreglo a derecho.
4.º Por falta de citación para alguna diligencia de prueba, o para sentencia definitiva en cualquiera de las instancias.
5.º Por denegación de cualquiera diligencia de prueba, admisible según las Leyes, y cuya falta haya podido producir indefensión.
6.º Por incompetencia de jurisdicción, cuando este punto no haya sido resuelto por el Tribunal Supremo, y no se halle comprendido en el número 6º del artículo anterior.
7.º Por haber concurrido a dictar sentencia uno o más Jueces, cuya recusación fundada en causa legal e intentada en tiempo y forma hubiere sido estimada, o se hubiese denegado, siendo procedente.
8.º Por haber sido dictada la sentencia por menor número de Jueces que el señalado por la Ley.
 
53
De la Oliva (2010a, pp. 107–125, at p. 111).
 
54
Pizzorusso (2004, pp. 17–70, esp. at p. 40 et seq.).
 
55
On the tension that this has created between the two courts, see De la Oliva and Díez-Picazo (1996).
 
56
Ortells (2007, pp. 31–106).
 
57
The litigants realized soon who had the last word, as noted by Ramos (2007, pp. 107–134, at p. 107 et seq.).
 
58
Constitutional rights can be violated in civil litigation in a wide variety of ways; for a detailed account, see Montero and Flors (2008, esp. at p. 49 et seq.).
 
59
See generally Catalina (2010); more specifically on the relationship between the two courts in this regard, Cabañas (2010, pp. 391–412), Pizzorusso (2004, p. 34 et seq.), Xiol (2004, pp. 71–128, esp. at p. 86 et seq.).
 
60
See Pizzorusso (2004, p. 38 et seq.).
 
61
Tomás y Valiente (1993, pp. 74–76), Pérez Tremps (1996, pp. 251–272, at p. 252).
 
62
See, for an explanation and critical assessment of the reform, Espinosa (2010), available at: <www.​indret.​com/​pdf/​722_​es.​pdf> (last accessed in March 2016).
 
63
Art. 50(1). El recurso de amparo debe ser objeto de una decisión de admisión a trámite. La Sección, por unanimidad de sus miembros, acordará mediante providencia la admisión, en todo o en parte, del recurso solamente cuando concurran todos los siguientes requisitos:
b) Que el contenido del recurso justifique una decisión sobre el fondo por parte del Tribunal Constitucional en razón de su especial trascendencia constitucional, que se apreciará atendiendo a su importancia para la interpretación de la Constitución, para su aplicación o para su general eficacia, y para la determinación del contenido y alcance de los derechos fundamentales. …
3. Las providencias de inadmisión, adoptadas por las Secciones o las Salas, especificarán el requisito incumplido ….
 
64
Art. 5(1) of the Organic Law on the Judiciary.
 
65
The grundsätzliche verfassungsrechtliche Bedeutung of § 93a(1) of the Bundesverfassungs-gerichtsgesetz.
 
66
§ 93a(2)b) in fine of the Bundesverfassungsgerichtsgesetz.
 
67
Art. 1692. El recurso de casación habrá de fundarse en alguno o algunos de los siguientes motivos:
1.º Abuso, exceso o defecto en el ejercicio de la jurisdicción.
2.º Incompetencia o inadecuación del procedimiento.
3.º Quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas reguladoras de la sentencia o de las formas que rigen los actos y garantía procesales, siempre que, en este último caso, se haya producido indefensión para la parte.
4.º Error en la apreciación de la prueba basado en documentos que obren en autos que demuestren la equivocación del juzgador sin resultar contradichos por otros elementos probatorios.
5.º Infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que fueren aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate.
 
68
Altogether, the 1984 reform marked a break with the past and rendered thousands of pages of case law and commentary unusable: De la Oliva (2010a, p. 112). Generally on the 1984 reform, see De la Oliva (1985, pp. 9–19).
 
69
See generally Gutiérrez de Cabiedes (1985, pp. 65–120, esp. at p. 110 et seq.).
 
70
See generally Martínez-Calcerrada (1993). On the different selection techniques used in Spain in the last decades, see Ortells (2010, pp. 31–86).
 
71
De la Oliva et al. (2001, p. 297), López Sánchez (2002, p. 43 et seq. and 58 et seq.), links the failure of the access filters introduced in 1984 and 1992 to the debate on a more radical, innovative technique: the discretional selection of cases by the Supreme Court, which in the end would not, however, be adopted.
 
72
See generally De la Oliva (2010a, p. 116 et seq.).
 
73
For a concise explanation of the originally intended system, see Banacloche and Cubillo (2012, p. 360 et seq.) See also De la Oliva (2010a).
 
74
With exclusive central powers over the administration of justice and procedural legislation (Art. 149(1), subsections 5 and 6, of the Constitution).
 
75
See Gimeno (2007, pp. 227–263, esp. at p. 233 et seq.) See also Gimeno (2008, pp. 120–161). For an explanation of the rationale of the purported choice, see De la Oliva (2010a, p. 121 et seq.).
 
76
See generally Banacloche and Cubillo (2012, p. 362 et seq.).
 
77
Art. 476. Sentencia. Efectos.
2. … Si se hubiera denunciado la falta de jurisdicción o de competencia objetiva y se estimare el recurso, la Sala casará la resolución impugnada, quedando a salvo el derecho de las partes a ejercitar las pretensiones ante quien correspondiere.
Si el recurso se hubiese interpuesto contra sentencia que confirmaba o declaraba la falta de jurisdicción o de competencia, y la Sala lo estimare, tras casar la sentencia, ordenará al tribunal de que se trate que inicie o prosiga el conocimiento del asunto, salvo que la falta de jurisdicción se hubiera estimado erróneamente una vez contestada la demanda y practicadas las pruebas, en cuyo caso se ordenará al tribunal de que se trate que resuelva sobre el fondo del asunto.
En los demás casos, de estimarse el recurso por todas o alguna de las infracciones o vulneraciones alegadas, la Sala anulará la resolución recurrida y ordenará que se repongan las actuaciones al estado y momento en que se hubiere incurrido en la infracción o vulneración.
 
78
Art. 487. Sentencia. Efectos.
2. Si se tratare de los recursos de casación previstos en los números 1.  y 2.  del apartado 2 del artículo 477, la sentencia que ponga fin al recurso de casación confirmará o casará, en todo o en parte, la sentencia recurrida.
3. Cuando el recurso de casación sea de los previstos en el número 3.  del apartado 2 del artículo 477, si la sentencia considerara fundado el recurso, casará la resolución impugnada y resolverá sobre el caso, declarando lo que corresponda según los términos en que se hubiere producido la oposición a la doctrina jurisprudencial o la contradicción o divergencia de jurisprudencia.
 
79
Art. 477. Motivo del recurso de casación y resoluciones recurribles en casación.
1. El recurso de casación habrá de fundarse, como motivo único, en la infracción de normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso.
 
80
2. Serán recurribles en casación las sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales, en los siguientes casos:
1.º Cuando se dictaran para la tutela judicial civil de derechos fundamentales, excepto los que reconoce el artículo 24 de la Constitución.
2.º Cuando la cuantía del asunto excediere de veinticinco millones de pesetas.

3.º Cuando la resolución del recurso presente interés casacional.
 
81
See generally, on the genesis of the standard, De La Oliva et al. (2001, p. 831), and López Sánchez (2002, pp. 87–126, at p. 106 et seq.) A thorough study of the standard itself can be found in López Sánchez (2002).
 
82
This was a fully deliberate decision based on prudential reasons: see De la Oliva (2010a, p. 122), and De la Oliva (2010b, pp. 71–72).
 
83
3. Se considerará que un recurso presenta interés casacional cuando la sentencia recurrida se oponga a doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo o resuelva puntos y cuestiones sobre los que exista jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales o aplique normas que no lleven más de cinco años en vigor, siempre que, en este último caso, no existiese doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo relativa a normas anteriores de igual o similar contenido.
 
84
On this subtle, yet significant distinction—pointed out by the Consejo General del Poder Judicial and the Consejo de Estado during the elaboration of the Civil Procedure Law—see De la Oliva et al. (2001, p. 833). See also, more generally on the problem, Taruffo (2009b, pp. 557–569), and Taruffo (2015, pp. 1–15), Ortells (2010, p. 58 et seq., and esp. at p. 63 et seq.), provides an account on how the Supreme Court has applied the ‘cassational interest’ standard in its first decade.
 
85
Art. 477(2). Serán recurribles en casación las sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales, en los siguientes casos:
1.º Cuando se dictaran para la tutela judicial civil de derechos fundamentales, excepto los que reconoce el artículo 24 de la Constitución.
2.º Siempre que la cuantía del proceso excediere de 600.000 euros.
3.º Cuando la cuantía del proceso no excediere de 600.000 euros o este se haya tramitado por razón de la materia, siempre que, en ambos casos, la resolución del recurso presente interés casacional.
 
86
Art. 469. Motivos. Denuncia previa en la instancia.
1. El recurso extraordinario por infracción procesal sólo podrá fundarse en los siguientes motivos:
1.º Infracción de las normas sobre jurisdicción y competencia objetiva o funcional.
2.º Infracción de las normas procesales reguladoras de la sentencia.
3.º Infracción de las normas legales que rigen los actos y garantías del proceso cuando la infracción determinare la nulidad conforme a la ley o hubiere podido producir indefensión.
4.º Vulneración, en el proceso civil, de derechos fundamentales reconocidos en el artículo 24 de la Constitución.
2. Sólo procederá el recurso extraordinario por infracción procesal cuando, de ser posible, ésta o la vulneración del artículo 24 de la Constitución se hayan denunciado en la instancia y cuando, de haberse producido en la primera, la denuncia se haya reproducido en la segunda instancia. Además, si la violación de derecho fundamental hubiere producido falta o defecto subsanable, deberá haberse pedido la subsanación en la instancia o instancias oportunas.
 
87
See generally Jimeno (1996).
 
88
A detailed analysis of the procedure of admisión (the equivalent of leave to appeal) can be found in De Castro and González (2010, pp. 155–230).
 
89
See Ortells (2010, p. 73 et seq.).
 
90
Source: official annual reports of the General Council of the Judiciary (2000–2010) and the Supreme Court (2010–2014).
1. El recurso extraordinario por infracción procesal sólo podrá fundarse en los siguientes motivos:
1.º Infracción de las normas sobre jurisdicción y competencia objetiva o funcional.
2.º Infracción de las normas procesales reguladoras de la sentencia.
3.º Infracción de las normas legales que rigen los actos y garantías del proceso cuando la infracción determinare la nulidad conforme a la ley o hubiere podido producir indefensión.
4.º Vulneración, en el proceso civil, de derechos fundamentales reconocidos en el artículo 24 de la Constitución.
Sólo procederá el recurso extraordinario por infracción procesal cuando, de ser posible, ésta o la vulneración del artículo 24 de la Constitución se hayan denunciado en la instancia y cuando, de haberse producido en la primera, la denuncia se haya reproducido en la segunda instancia. Además, si la violación de derecho fundamental hubiere producido falta o defecto subsanable, deberá haberse pedido la subsanación en la instancia o instancias oportunas.
 
91
Montero and Flors (2008, p. 356).
 
92
Source: official annual reports of the Supreme Court.
1. El recurso extraordinario por infracción procesal sólo podrá fundarse en los siguientes motivos:
1.º Infracción de las normas sobre jurisdicción y competencia objetiva o funcional.
2.º Infracción de las normas procesales reguladoras de la sentencia.
3.º Infracción de las normas legales que rigen los actos y garantías del proceso cuando la infracción determinare la nulidad conforme a la ley o hubiere podido producir indefensión.
4.º Vulneración, en el proceso civil, de derechos fundamentales reconocidos en el artículo 24 de la Constitución.
2. Sólo procederá el recurso extraordinario por infracción procesal cuando, de ser posible, ésta o la vulneración del artículo 24 de la Constitución se hayan denunciado en la instancia y cuando, de haberse producido en la primera, la denuncia se haya reproducido en la segunda instancia. Además, si la violación de derecho fundamental hubiere producido falta o defecto subsanable, deberá haberse pedido la subsanación en la instancia o instancias oportunas.
 
93
Art. 41. Al objeto de promover la unidad en la interpretación y aplicación de las leyes y demás normas jurídicas por parte de los Tribunales, el Tribunal Supremo conocerá del recurso de casación por infracción del Derecho estatal o del Derecho de la Unión Europea.
 
94
Art. 44. Interés casacional.
Corresponde al recurrente acreditar la existencia de un interés casacional que justifique, atendidas las circunstancias del caso concreto, un pronunciamiento del Tribunal Supremo.
 
95
4ª. Que el debate verse sobre la validez de una disposición de carácter general.
5ª. Que no exista jurisprudencia sobre la cuestión controvertida, resulte insuficiente o imprecisa o, existiendo, haya sido deliberadamente inobservada por la sentencia impugnada.
6ª. Que haya fundadas razones para un giro jurisprudencial.
7ª. Que, por cualquier otra causa, la cuestión litigiosa sea de interés general.
 
96
Art. 38(1). Cuando el recurso de casación se funde para su admisión en el interés casacional, éste será libremente apreciado por la correspondiente Sala jurisdiccional del Tribunal Supremo, que decidirá la admisión o inadmisión mediante providencia no motivada.
 
97
Not a completely new proposal: in favour of it, e.g., Pizzorusso (2004, p. 28 et seq.); against it, e.g., De la Oliva (2002).
 
98
López Sánchez (2002, p. 33 et seq.), agrees that the unifying function is today more important than the mere control of the application of law to the dispute by the lower courts.
 
99
Xiol (2007, pp. 551–563, at p. 560 et seq.).
 
100
See Taruffo (2015).
 
101
Pérez Tremps 1996.
 
102
See, on this ‘prospective’ orientation of precedent, Taruffo (2009a, pp. 93–106).
 
103
As suggested by Calamandrei (1945, p. 428). Fairén (1969b, p. 199), highlights as well the ‘historical relativity’ of cassation appeal.
 
104
Soon the ius litigatoris came to be understood as a natural and integral part of Spanish cassation: see Buendía (2006) and Delgado (2009, pp. 345–367).
 
105
De la Oliva (2011, p. 259).
 
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Metadaten
Titel
Civil Cassation in Spain: Past, Present, and Future
verfasst von
Marco de Benito
Copyright-Jahr
2017
DOI
https://doi.org/10.1007/978-3-319-52344-6_6